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Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
(Gaceta Oficial N° 38.317 del 18 de noviembre de 2005)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACOMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, órgano creado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Decreto sobre el Régimen Transitorio del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.857 de 27 de diciembre de 1999, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.859 de 29 de diciembre de 1999, en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1793 de 19 de julio de 2005, por aplicación directa del artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Disposición Derogatoria Única constitucional; en sesión plenaria extraordinaria de 20 de julio de 2005, aprueba el siguiente:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO YREESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El objeto del presente Reglamento es regular la organización, funcionamiento y procedimiento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, órgano creado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Decreto sobre el Régimen Transitorio del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.857 de 27 de diciembre de 1999, reimpreso en Gaceta Oficial N° 36.859 de 29 de diciembre de 1999, la cual tiene a su cargo funciones disciplinarias contra los jueces y juezas del país, mientras se dicte la legislación y se materialice la jurisdicción disciplinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 28 del Decreto sobre el Régimen Transitorio del Poder Público así como por la Disposición Derogatoria Única, letra e) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 2
El establecimiento de la responsabilidad disciplinaria tiene por objeto velar porque los jueces y las juezas cumplan estrictamente con sus deberes y con el decoro que exige su ministerio, de modo que con su conducta promuevan la confianza pública en la integridad, independencia e imparcialidad de la administración de justicia, así como la aplicación de las sanciones por las acciones u omisiones que los infrinjan.
TÍTULO II DE LA COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL
Capítulo I De la Organización y Funcionamiento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
Artículo 3
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial está integrada por tres Comisionados principales y sus suplentes; de los cuales, uno de ellos o ellas será su Presidente o Presidenta, de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión plena de 9 de agosto de 2000, mediante la cual dictó la Normativa sobre Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.014 de 15 de diciembre de 2000.
Artículo 4
Las faltas absolutas, temporales o accidentales de los Comisionados o Comisionadas Principales, serán cubiertas por el correspondiente Suplente de conformidad con la designación hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1057 de 1 de junio de 2005.
Artículo 5
La Comisión despachará administrativamente todos los días hábiles y celebrará sesiones cada vez que el Comisionado Presidente o la Comisionada Presidenta los convoque, o lo soliciten por escrito, dos de sus Comisionados o Comisionadas en ejercicio del cargo.
Artículo 6
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en materia de días No Hábiles se acogerá a lo establecido en el Calendario Judicial Ordinario aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, salvo que en sesión plenaria se acuerde modificar cualesquiera de sus previsiones.
Artículo 7
Para la recepción de acusaciones, adhesiones o acusaciones, apelaciones, pruebas, inhibiciones, recusaciones, y cualquiera otra petición, la Comisión atenderá todos los días hábiles dentro del horario establecido a tales fines. Para la celebración de audiencias orales y públicas la Comisión determinará los días y horas hábiles, indicándolo mediante una tablilla a las puertas de la misma, para conocimiento de los interesados y de las interesadas.
A los efectos del presente Reglamento, cuando sus normas se refieran simplemente a días, se entenderá que se trata de días hábiles. El horario de trabajo dentro de esos días será establecido mediante resolución de la Comisión, fijándose a las puertas de la misma, o en lugar visible, el horario fijado. Así mismo, fijará a la vista del público el calendario de las audiencias orales y públicas en las cuales serán procesados los jueces acusados o juezas acusadas.
Artículo 8
El Comisionado o la Comisionada que disienta de la decisión tomada por la Comisión sobre los asuntos referidos en el artículo anterior, podrá salvar su voto lo que hará en forma razonada verbalmente, o por escrito, en la misma sesión o dentro de los tres días siguientes a la misma, salvedad que se agregará a la referida decisión.
Capítulo II De las Atribuciones de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema JudicialArtículo 9La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
1. Conocer y decidir de los procedimientos disciplinarios en contra de los jueces o las juezas;
2. Conocer y decidir de la inhibición y recusación del Comisionado Presidente o la Comisionada Presidenta, previa designación de un Comisionado Ponente o Comisionada Ponente;
3. Designar el Secretario o la Secretaria, Alguacil, Personal Auxiliar y empleados o empleadas necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
4. Deliberar sobre los asuntos internos relativos a su organización, funcionamiento y ejercicio de competencias y resolver acerca de los mismos
Capítulo III
Del Comisionado Presidente o la Comisionada Presidenta
Artículo 10
El Comisionado Presidente o la Comisionada Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la representa en sus relaciones con los órganos del Tribunal Supremo de Justicia, con los Poderes Públicos y con los particulares, y tiene las siguientes atribuciones:
1. Presidir y fijar el orden del día de las sesiones y audiencias de la Comisión;
2. Firmar la correspondencia y las actas de las sesiones;
3. Distribuir entre los Comisionados o las Comisionadas de la Comisión, el trabajo que hubiere de efectuarse;
4. Conocer y decidir de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de la Inspectoría General de Tribunales que ordenen el archivo de las actuaciones relativas a las investigaciones iniciadas ante ese Despacho;
5. Resolver las incidencias de recusación y de inhibición;
6. Ejercer la representación de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial ante los órganos y entes de los Poderes Públicos nacionales, estadales, distritales y municipales; personas de derecho privado, sean naturales o jurídicas, y en cualquier acto que comprometa su funcionamiento y otorgar poderes que sean necesarios;
7. Delegar, con la anuencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la representación prevista en el numeral anterior;
8. Solicitar de los órganos de los Poderes Públicos la cooperación y los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial;
9. Actuar ante los medios de comunicación como vocero oficial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial;
10. Ejercer la suprema dirección y vigilancia del trabajo de la Secretaría, Alguacilazgo y el de los demás funcionarios y empleados de la Comisión;
11. Convocar a los Suplentes o las Suplentes cuando fuere menester;
12. Elaborar un informe anual de las actividades de la Comisión y una vez aprobado por ésta, remitirlo a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia;
13. Ejecutar las decisiones de la Comisión;
14. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.
Capítulo IV
Del Quórum y de las Decisiones
Artículo 11El quórum requerido para deliberar la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial es de dos (2) miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o la Presidenta y decisiones se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.
La deliberación de los Comisionados o las Comisionadas será privada, conformarán su decisión fundamentándola en las pruebas promovidas y que fueran evacuadas con ocasión de la audiencia pública.Para la validez de las decisiones tomadas por la Comisión se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 12
Siempre y cuando se mantenga el quórum necesario para la validez de la decisión, el Comisionado Presidente o la Comisionada Presidenta, o el Ponente o la Ponente podrá dispensar, por motivos justificados, a cualquier Comisionado o Comisionada, que exprese la necesidad de retirarse de la audiencia, de lo cual el Secretario o la Secretaria dejará expresa constancia después de firmada la decisión.
Artículo 13
Toda decisión se dictará en nombre de la República y por la autoridad de la ley, y deberá indicar.
1. En el encabezamiento: República Bolivariana de Venezuela, Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial;
2. Lugar y fecha donde la decisión es dictada;
3. Nombre de los Comisionados o las Comisionadas con indicación del Ponente o de la Ponente, firma y sello de la Comisión;
4. La identificación del juez imputado o la jueza imputada;
5. Expresión sucinta de los hechos y de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
6. La decisión expresa, motivada y precisa con arreglo a la controversia planteada, sin que en ningún caso pueda absolverse el procedimiento disciplinario administrativo.
Artículo 14
La decisión se aprobará con el voto de la mayoría de los Comisionados o las Comisionadas; se hará pública en su parte dispositiva al concluir la deliberación y se explicarán sucintamente los motivos de aquélla y se publicará íntegramente dentro de los cinco días siguientes.Los Comisionados o las Comisionadas que disientan de la resolución aprobada consignarán, mediante escrito razonado, su voto salvado dentro de los tres primeros días del lapso previsto para su publicación, será firmado también por los demás Comisionados o Comisionadas y agregado al final del texto de dicha decisión; el Comisionado o la Comisionada que no firme dicha decisión o que en el caso concreto no razone su voto salvado ni lo consigne dentro del mencionado lapso, se presume que está conforme con el voto de la mayoría.
El Comisionado o la Comisionada que estuviere conforme con la parte dispositiva de la decisión y en desacuerdo con la parte motiva, expresará su disentimiento mediante opinión concurrente, en escrito razonado y firmado por todos los Comisionados o Comisionadas. Dicha opinión se agregará a la decisión en la parte final y se someterá al mismo régimen de consignación que el voto salvado.
Capítulo V De los Ponentes o las Ponentes
Artículo 15
En todo asunto sometido al conocimiento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, antes de iniciar el correspondiente procedimiento, se designará Ponente.
Artículo 16
A los efectos del artículo anterior, las ponencias serán asignadas por el Comisionado Presidente o la Comisionada Presidenta, observándose una distribución equitativa entre los miembros de la Comisión y respetándose el orden en que los asuntos fueron presentados ante la misma, a menos que, por razones de interés público, urgencia o trascendencia de la materia, el Comisionado Presidente o la Comisionada Presidenta decida modificar dicho orden, lo cual hará mediante providencia motivada.El Comisionado Presidente o la Comisionada Presidenta actuará como Ponente en los asuntos que él mismo o ella misma se reserve, observando, en lo posible, la distribución equitativa de las ponencias.
Artículo 17
Cuando en la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial se incorpore un Suplente o una Suplente, éste o ésta asumirá las ponencias que ya han sido asignadas al Principal que sustituya. Asimismo, le serán asignadas las ponencias como a cualquier otro miembro de la Comisión de la misma manera que lo dispone el artículo 16 de este Reglamento
Capítulo VI
De la Recusación e Inhibición
Artículo 18
Pueden recusar:
5. El acusado o la acusada;
6. El denunciante o la denunciante;
7. El Ministerio Público;
8. El Inspector o la Inspectora de Tribunales actuante.
Artículo 19
Pueden ser recusados:
1. Los Comisionados o las Comisionadas;
2. El Inspector o la Inspectora de Tribunales actuante;
3. El Representante o la Representante del Ministerio Público;
4. El Secretario o la Secretaria.
Artículo 20
Las causales de recusación e inhibición son las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 21
Los funcionarios o las funcionarias referidos en el artículo 19, deberán inhibirse del procedimiento en que estén actuando, cuando tengan conocimiento de la existencia de una causal de recusación, sin esperar que se les recuse. Contra la decisión que resuelve las inhibiciones y recusaciones no se oirá ni admitirá recurso alguno.
Artículo 22
Sólo será admisible una recusación por parte de cada una de las personas indicadas en el artículo 18, la que podrá proponerse preclusivamente dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación que de la acusación le sea hecha al imputado o a la imputada.
Artículo 23
Si el inhibido o la inhibida o el recusado o la recusada fuere el Secretario o la Secretaria de la Comisión, éste o ésta nombrará un sustituto ad hoc el mismo día o el siguiente de declarada con lugar la inhibición o recusación.
Artículo 24
Si todos los Comisionados o las Comisionadas fueran recusados o recusadas o se inhibieren, sustanciará y conocerá de dichas inhibiciones o recusaciones, en primer lugar, quien deba suplir al Presidente o la Presidenta, y a la falta de éste o ésta, los o las demás suplentes en orden de precedencia.
Artículo 25
Las actuaciones del Comisionado Presidente o la Comisionada Presidenta, y del Secretario o la Secretaria de la Comisión, en la incidencia correspondiente, no configurará una causal de recusación o inhibición de estos funcionarios.
Capítulo VII
De los Funcionarios o Funcionarias y demás Empleados o Empleadas de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
Artículo 26
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial tendrá un Secretario o una Secretaria, un Alguacil o una Alguacil, personal auxiliar y demás empleados o empleadas que fueren necesarios.
Sección I
De la Secretaría de la Comisión
Artículo 27
Son atribuciones del Secretario o la Secretaria de la Comisión:
1. Dirigir la Secretaría, atendiendo con eficacia y eficiencia el servicio público encomendado;
2. Dar fe de las actuaciones, decisiones, resoluciones y acuerdos que dicte la Comisión;
3. Recibir los documentos y escritos que presenten las partes, anotando al pie, la fecha y hora de presentación y dará cuenta Inmediata al Comisionado Presidente o Comisionada Presidenta de la Comisión o al Comisionado Ponente o Comisionada Ponente, según el caso;
4: Expedir las copias certificadas;
5. Llevar con toda claridad y exactitud el libro Diario, el Libro de entrada y salida de Causas, el Libro Índice, el Copiador de decisiones, el Copiador de Oficios, el Copiador de Circulares, el Libro de Actas de Sesiones, el Copiador de acuerdos y resoluciones, y todo cuanto sea necesario, para el normal funcionamiento de la Comisión;
6. Presentar la cuenta en las sesiones, levantar el Acta y redactar la minuta de lo tratado en ellas;
7. Custodiar el archivo, los demás documentos y los sellos de la Comisión;
8. Asimismo, supervisará los funcionarios y empleados subalternos de la Comisión, en el desempeño de sus funciones y le rendirá cuenta de ello al Comisionado Presidente o Comisionada Presidenta.
Artículo 28
Para ser Secretario o Secretaria de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado o abogada con más de tres años de graduado o graduada, no haber sido destituido o destituida ni sancionado o sancionada en el ejercicio de funciones públicas o profesionales, ni encontrarse en situación de incompatibilidad con el ejercicio de la función pública.
Sección II
Del Alguacil o la Alguacil
Artículo 29
Son atribuciones del Alguacil o la Alguacil de la Comisión:
1. Ejecutar las órdenes que, en uso de sus atribuciones, le comuniquen el Comisionado Presidente o la Comisionada Presidenta, el Comisionado Ponente o la Comisionada Ponente y el Secretario o la Secretaria;
2. Practicar las notificaciones y citaciones ordenadas por la Comisión;
3. Mantener el orden en la sede de la Comisión y específicamente durante las Audiencias Públicas.
A los fines de la práctica de las notificaciones y citaciones, el Presidente o la Presidenta de la Comisión podrá requerir la colaboración a los Jueces Rectores o las Juezas Rectoras de la República para que a través de sus respectivos Alguaciles realicen dichas actuaciones.
TÍTULO III DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 30
El ejercicio de la competencia disciplinaria de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se desarrollará con arreglo a los principios básicos de: legalidad, economía, eficacia, proporcionalidad, adecuación, imparcialidad, celeridad, concentración, contradicción, oralidad, inmediación, publicidad, igualdad; todo en el marco del debido proceso, el cual se seguirá en todo grado y etapa del mismo.
Artículo 31
Para el trámite del procedimiento disciplinario contra los jueces y las juezas se aplicarán las normas previstas en el Título III, "Del Régimen Disciplinario" de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.534 de 8 de septiembre de 1998 así como las disposiciones del presente Reglamento; y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas que sobre el juicio oral establece el Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
Capítulo I
Sección I
De la Investigación
Artículo 32
El Procedimiento de Investigación, se iniciará:
1. De oficio por la Inspectoría de Tribunales, a solicitud del Ministerio Público o de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial;
2. Por denuncia de persona agraviada o su representante legal o de cualquier órgano de Poder Público.
La denuncia se interpondrá ante la Inspectoría de Tribunales, directamente o por intermedio del Ministerio Público o de la propia Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Si el procedimiento se inicia a instancia de un particular, la denuncia se formulará bajo fe de juramento.
Artículo 33
Cuando el procedimiento de Investigación se inicie por denuncia de parte agraviada o por órganos del Poder Público o por el Ministerio Público, ésta se interpondrá mediante escrito ante la Inspectoría de Tribunales y deberá hacer constar:
1. La identificación del denunciante o de la denunciante, y en su caso, de la persona que actúe como su representante legal, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte;
2. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;
3. Los hechos, actos, omisiones, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud, y la identificación del denunciado o de la denunciada;
4. Referencia a las pruebas y a los anexos que lo acompañan, si tal fuere el caso;
5. La firma del denunciante o de la denunciante y también de su representante legal si fuere el caso.
Artículo 34
Del auto razonado por el cual el Inspector ordena el archivo de las actuaciones, los interesados podrán apelar por ante la Presidencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de las partes. La apelación deberá presentarse mediante escrito dirigido a la Inspectoría General de Tribunales, debiendo sin dilación remitir dichas actuaciones a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Artículo 35
Durante la investigación y a solicitud del Inspector General de Tribunales, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial podrá decretar en forma cautelar, la suspensión provisional en el ejercicio del cargo de juez o de jueza hasta por un lapso de quince días continuos, con goce de sueldo.Excepcionalmente, la Comisión, podrá extender dicho lapso, a solicitud del Inspector General de Tribunales, hasta por noventa días continuos, privando al investigado o a la investigada de una parte del sueldo, el cual no será inferior al salario mínimo nacional.
Sección II
De la Acusación ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
Artículo 36
La acusación será presentada ante el Secretario o la Secretaria de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la remisión del expediente de la causa acompañada del escrito que deberá contener:
1. La identificación del acusador o la acusadora y el carácter con el cual actúa;
2. La identificación del acusado o la acusada y del cargo que ejerce;
3. Una relación sucinta de los hechos específicos que fueron denunciados o investigados, discriminando cada uno de ellos si fueren varios;
4. La calificación jurídica de cada uno de los hechos que constituyan las supuestas faltas;
5. Una relación de las pruebas o elementos de convicción que fundamentan la acusación y que serán presentadas en la audiencia;
6. Referencia a los anexos y pruebas, que se acompañan, si fuere el caso;
7. La sanción exigida para el acusado por cada una de las infracciones de las cuales se le impute;
8. La firma del Inspector o de la Inspectora actuante y el sello de la Inspectoría General de Tribunales.
Artículo 37
Recibida la acusación, el Secretario o la Secretaria de la Comisión, en el mismo día o al día siguiente, dará cuenta al Presidente o a la Presidenta para que designe al respectivo ponente quien la admitirá dentro de los tres días hábiles siguientes.
Una vez admitida la acusación se procederá en la forma prevista en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.A los fines de la citación del acusado o de la acusada, se compulsará por Secretaría el escrito acusatorio, se indicará la orden de comparecencia y el término de la distancia si a él hubiere lugar, en la orden de comparecencia se le advertirá al citado o la citada que si su citación fuere practicada dentro de los cinco días hábiles anteriores a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, el acto será diferido para la misma hora del décimo día hábil siguiente a la fecha de su citación.La citación para la comparecencia de los jueces y de las juezas y otros funcionarios u otras funcionarias, podrá ser realizada en forma personal, o mediante telegrama, o por fax, o correo con aviso de recibo, o mediante aviso publicado en la prensa, de conformidad con el artículo 30 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público.Cuando haya de practicarse alguna notificación y no se dispusiere su forma en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura o en este Reglamento, se aplicarán las disposiciones que en materia de notificaciones contiene la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 38Una vez admitida la acusación presentada por el Inspector o por la Inspectora, pero antes de que tenga lugar la audiencia oral y pública, el Ministerio Público podrá adherirse a la acusación, o presentar una acusación propia, en este último caso, a los efectos de tramitarla conjuntamente con la interpuesta por el Inspector o la Inspectora, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial suspenderá el procedimiento y ordenará una nueva citación del acusado o de la acusada imponiéndolo o imponiéndola de la acusación interpuesta por aquél o aquélla, fijándose una nueva oportunidad que no deberá ser menor de cinco días para la audiencia oral y pública.
Artículo 39
Cuando un asunto, sometido a la consideración de la Comisión, tenga relación determinante o conexión concluyente con cualquier otro que se tramite en la misma, el Comisionado Presidente o la Comisionada Presidenta ordenará, de inmediato, de oficio o a solicitud de parte, la acumulación de las causas.
Sección III
De la Audiencia Oral y Pública
Artículo 40
La audiencia oral y pública de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en pleno, salvo decisión en contrario de la Comisión, tendrá lugar en la sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en el recinto especial destinado para tal fin y se realizará con la presencia ininterrumpida de los miembros integrantes de la Comisión, el Secretario o la Secretaria de la Comisión, el acusador o la acusadora, el Ministerio Público, si fuese el caso, y los abogados de las demás partes, quienes intervendrán en la audiencia oral y pública provistos de toga.
Artículo 41
Para la validez de la audiencia oral y pública, se requiere de la verificación del quórum previsto en el presente Reglamento, la presencia del Secretario o de la Secretaria de la Comisión, del Alguacil o de la Alguacil y del Inspector acusador o Inspectora acusadora.
PARÁGRAFO ÚNICO:
La falta de comparecencia injustificada del juez acusado o de la jueza acusada a la Audiencia oral y pública dará lugar a la separación provisional en el ejercicio de su cargo, sin goce de sueldo hasta la decisión definitiva.
Artículo 42
En el día y hora fijados, abierto el debate, el Inspector o la Inspectora y el Representante del Ministerio Público, si fuere el caso, harán una exposición preliminar de los fundamentos, motivos y sanciones exigidos mediante la acusación, y seguidamente el acusado o la acusada, hará una exposición preliminar sobre los fundamentos y motivos de su defensa. Seguidamente, la Comisión recibirá las pruebas aportadas por la parte acusadora, e igualmente, procederá con las pruebas que aporte el acusado o la acusada en su defensa. Aportadas y examinadas como hayan sido las pruebas, la parte acusadora expondrá sus conclusiones y seguidamente lo hará el acusado o la acusada en la Audiencia. Oídas las conclusiones, se declarará concluido el debate.
Artículo 43
El Comisionado Presidente o la Comisionada Presidenta, actuando como director o directora de la audiencia oral y pública, dirigirá el debate y ordenará la recepción de las pruebas promovidas, exigirá el cumplimiento de la solemnidad que corresponda, moderará la discusión y resolverá conjuntamente con los demás miembros de la Comisión, las incidencias y demás solicitudes de las partes.La Comisión a fin de garantizarle a las partes la más exacta y acertada apreciación de lo discutido en el acto, podrá, auxiliarse de medios de grabación magnetofónica, e igualmente también, podrá también utilizar la grabación fílmica con el objeto de recabar el contenido de los alegatos de las partes.
Artículo 44
El Comisionado Presidente o la Comisionada Presidenta impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, o que el vocabulario, comportamiento o expresiones de los participantes sean soeces o vulgares, pero sin coartar el derecho a la acusación o a la defensa, pudiendo imponerle orden al que abusare de tal facultad.Para garantizar la buena marcha de la audiencia oral y pública, el Presidente o la Presidenta de la Comisión ejercerá las facultades disciplinarias que otorgan las leyes de la República a los funcionarios públicos, destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar la eficaz realización de la audiencia.
Artículo 45
La Comisión procurará que la audiencia oral y pública se realice en un solo día de manera ininterrumpida, pero si ello no fuere posible el debate continuará durante los días consecutivos. Si fuere necesario resolver una incidencia o practicar algún acto fuera de la Sala de Audiencias que no pudiera practicarse ese mismo día, la Comisión decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate a través del Comisionado Presidente o la Comisionada Presidenta, quedando notificadas las partes en el mismo acto.
Sección IV
De la Deliberación y de la Decisión
Artículo 46
Concluido el debate, los Comisionados o las Comisionadas deliberarán privadamente y dictarán la decisión fundamentándola en los hechos y circunstancias que resultaron probados en el debate, apreciando tales pruebas libremente. La decisión será tomada con el voto de la mayoría de los Comisionados o las Comisionadas. Al regresar los Comisionados o las Comisionadas a la Sala de Audiencias, el Comisionado Presidente o la Comisionada Presidenta, comunicará la decisión de la mayoría a los presentes, declarando con o sin lugar la acusación, ya sea en todo o en parte, explicando sucintamente los motivos de tal decisión y la sanción aplicada si fuere el caso. Si hubiere voto salvado de alguno de los Comisionados o las Comisionadas, éste será explanado posteriormente con la publicación de la decisión.Las partes se tendrán por notificados o notificadas desde el momento del pronunciamiento decisorio, dejándose constancia de ello en el acta del debate. En el caso de que no estuviere presente el Juez acusado o Jueza acusada se le notificará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 47
Dentro de los cinco días siguientes, la Comisión publicará el contenido de la decisión, sujetándose a las disposiciones legales aplicables y a lo dispuesto en el Capítulo IV, Título II de este Reglamento. Asimismo, se ordenará publicar íntegramente el texto de la decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 48
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial podrá imponer a los jueces y a las juezas, las siguientes sanciones:
a) Amonestación oral o escrita.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo, privando al infractor o a la infractora del goce de sueldo, durante el tiempo de la suspensión.
c) Destitución del cargo.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Las causales de amonestación, suspensión y destitución son las previstas en la Ley de Carrera Judicial, Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y demás normativas aplicables.
Sección V
De la Ejecución de la Decisión
Artículo 49
Copia de la decisión dictada será agregada al expediente de los jueces o de las juezas a quienes se refieran. Las decisiones serán ejecutadas, según sea el caso, de las formas siguientes:Las amonestaciones serán impuestas a los jueces sancionados o a las juezas sancionadas en la audiencia pública donde se les comunique la decisión;Las suspensiones y destituciones serán aplicadas mediante la inmediata desincorporación del cargo del juez sancionado o jueza sancionada, y la incorporación del suplente que corresponda. En caso de contumacia del juez sancionado o la jueza sancionada, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial le comunicará al Juez Rector o la Jueza Rectora o al Presidente o la Presidenta del Circuito de la Circunscripción Judicial la situación para que en presencia de un Inspector o Inspectora de Tribunales, un representante o una representante del Ministerio Público y si fuere necesario, con auxilio de la fuerza pública, procedan a constituir el Tribunal con quien corresponda.
Artículo 50
Contra las decisiones de la Comisión podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince días continuos a la notificación o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente sobre Régimen de Transición del Poder Público.
Artículo 51
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial deberá decidir los recursos de reconsideración dentro del lapso de cinco días siguientes a la fecha de su presentación. De no pronunciarse la Comisión, se entenderá que el recurso ha sido decidido negativamente.
TÍTULO IV DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Artículo 52
Los procedimientos que se encuentren en curso se aplicará el siguiente régimen procesal transitorio:1. Procedimientos en curso:
Los recursos de reconsideración interpuestos por los jueces acusados y las juezas acusadas contra las decisiones dictadas por esta Comisión antes del 8 de junio de 2005; fecha de instalación de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto sobre el Régimen Transitorio del Poder Público.
Las acusaciones presentadas por la Inspectoría General de Tribunales y que no hayan sido admitidas aún, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial las admitirá y se seguirá el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
2. Procedimientos pendientes de Decisión: Los procedimientos que se encuentren en estado de decisión e ingresados antes del 8 de junio de 2005, serán decididos por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aplicando las normas previstas en el Decreto de Transición del Poder Público.
3. Causas decididas: Serán ejecutadas inmediatamente, encargándose al Alguacil o la Alguacil a quien corresponda la respectiva notificación.
4. Procedimientos con decisiones ejecutadas: Quedarán archivadas y a disposición del público para su lectura y copiado, en el archivo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Artículo 53
Los asuntos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Artículo 54
Se deroga el Reglamento de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, de 14 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 36.809 de 18 de octubre de 1999.
Artículo 55
El presente Reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil cinco (2005) Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.Comuníquese y publíquese.
La Comisionada Presidenta
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ROSA DA’SILVA GUERRA
ComisionadaOCTAVIO SISCO RICCIARDI
ComisionadoYIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Secretaria

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