Filosofía del derecho - Los Hechos y el Derecho TV LHD TV

Post Top Ad







Filosofía del derecho, área especializada de la filosofía que estudia los fundamentos morales y espirituales del derecho, analizando la relación entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre “ser” y “deber ser”. Si bien el término “filosofía del derecho” no se acuñó hasta el siglo XVIII, las reflexiones sobre los fundamentos filosóficos de la ley y de la justicia se remontan a la edad antigua.


EDADES ANTIGUA Y MEDIA


En el siglo V a.C. los sofistas pusieron en discusión el origen divino del derecho. Surgió así la pregunta sobre si la justicia (diké) y las leyes (nómoi) se fundaban en la naturaleza o eran el producto de una convención establecida por el hombre. Para Platón el derecho y la justicia encuentran su fundamento en la idea universal y eterna del Bien. Por su parte, Aristóteles concebía la justicia en parte como virtud social y en parte como derecho emanado de la naturaleza. Los representantes del estoicismo hicieron referencia al concepto de derecho natural (phýsei dikáion) o ley no escrita (nómos ágraphos), subrayando que todos los hombres son por naturaleza libres e iguales. A partir de la reelaboración de la teoría platónica de las ideas brotó la imagen de un orden jurídico que se materializa en un Estado cosmopolita.



Durante la edad media, la investigación filosófica sobre el derecho se mezcló con la relativa a la virtud en el sentido moral, con la reflexión sobre el poder político, sobre la relación entre derecho natural y derecho divino. El escolasticismo recogió a su vez el concepto de derecho natural como ley emanada de Dios (lex divina). Para santo Tomás de Aquino se sigue la obligación de evitar el mal y hacer el bien, es decir, obrar en beneficio de la comunidad. A diferencia de la Iglesia católica, las iglesias protestantes sostendrían posteriormente que a causa del pecado original el hombre no está ya en grado de reconocer inequívocamente la ley divina, por lo que el cristiano debe someterse a la humana (lex humana).










EDAD MODERNA

Nicolás Maquiavelo


En los albores de la edad moderna, el filósofo italiano Nicolás Maquiavelo expuso en su principal obra, El príncipe (1532), la teoría de que el gobernante no debe regir sus actos por normas morales o procedentes del derecho natural, sino que debe reconocer como única guía el bien del Estado. Por su parte, Jean Bodin propugnó que el Estado debe asumir la soberanía absoluta (summa potestas) sobre el pueblo. Contra el concepto de razón de Estado argüido por los anteriores fueron formuladas las teorías contractualísticas de Althusius (según el cual la soberanía descansa en el pueblo) y el iusnaturalismo de Hugo Grocio, que definió la injusticia como aquello que parece contrario a la comunidad de los seres sensitivos. Con Samuel von Pufendorf, quien aplicó al derecho el método deductivo de las ciencias matemáticas, adquirió valor el concepto de respeto recíproco.
En su tratado más famoso, Leviatán (1651), Thomas Hobbes señaló formalmente el paso de la doctrina del derecho natural a la teoría del derecho como contrato social. Según este filósofo inglés, en la condición de estado de naturaleza todos los hombres son libres, y sin embargo viven en el perpetuo peligro de que acontezca una guerra de todos contra todos. Desde el momento en que la sumisión por contrato de un pueblo al dominio de un soberano abre una posibilidad de paz, no la verdad, sino el principio de autoridad (en tanto que garante de la paz) constituye el fundamento del derecho.


Frente a Hobbes, John Locke subrayó los derechos naturales del individuo frente a la autoridad del Estado. Su apelación a la libertad, a la igualdad y a la defensa de la propiedad privada, así como la doctrina de la separación de poderes del Estado que Charles-Louis de Montesquieu expuso en El espíritu de las leyes (1748), ejercitaron un influjo determinante sobre los acontecimientos políticos que desembocaron en la Declaración de Independencia estadounidense (1776) y en la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano (1789) francesa. En el mismo periodo, en relación con las reflexiones del escocés David Hume, el filósofo alemán Immanuel Kant alumbró una distinción más estricta entre la esfera ética y la esfera del derecho, haciendo una clara diferencia entre una ley que obliga sólo interiormente y otra que contempla las acciones externas del individuo.






SIGLO XIX
Friedrich Karl von Savigny, fundador de la escuela histórica, no concebía el derecho como expresión de una única razón universal sino como directa emanación del espíritu de cada pueblo, desarrollándose históricamente como una totalidad orgánica. A su lado, Georg Wilhelm Friedrich Hegel entendía el derecho como expresión del espíritu objetivo, cuya progresiva adquisición de autoconciencia tiende al fin último de la libertad. La elaboración de la doctrina del derecho parte del momento de la legalidad (el reconocimiento de otro como personalidad jurídica), pasando por el momento de la moralidad (Moralität, reconocimiento del otro como personalidad moral) para llegar en la eticidad (Sittlichkeit, el Estado como realización de una eticidad intersubjetiva). Mientras, en el sentido materialista, Karl Marx concebía el derecho como superestructura de las relaciones de producción.
Con el utilitarismo de Jeremy Bentham y John Stuart Mill nació en Gran Bretaña una nueva interpretación del derecho, destinada a convertirse en la predominante en el ámbito anglosajón. El derecho se convirtió en la expresión de intereses enfrentados y se desarrolló el concepto de “jurisprudencia de los intereses”, de la que seguidamente se separó la sociología del derecho como disciplina autónoma.



SIGLO XX


En neto contraste con la visión de los utilitaristas, Hans Kelsen fundó el positivismo jurídico en Teoría pura del Derecho (1935), donde identificaba el derecho como un sistema de normas que debe estar separado de los fundamentos teóricos de la realidad, descrita mediante los conceptos de tiempo, espacio y causalidad; la esencia del derecho debe buscarse exclusivamente en el sistema normativo jurídico, sin recurrir a categorías sociológicas o políticas. Para Kelsen, el juicio jurídico es el resultado de la interpretación normativa, y la interpretación de normas jurídicas dentro de un sistema jurídico conduce a su vez a las normas fundamentales (como las constituciones





En una de las contribuciones más significativas del siglo XX a la filosofía política y del derecho, Teoría de la Justicia (1971), John Rawls expuso su doctrina, que presupone un contrato social equitativo como fundamento de una sociedad justa. Un ordenamiento político verdaderamente justo, según Rawls, sería aquél en el que cada miembro de la comunidad aceptase suscribir el contrato social antes incluso de saber qué papel se le asignará en aquél. Oponiéndose a Rawls, Robert Nozick teorizó acerca de un “Estado mínimo”, en el que no existe una autoridad central legitimada para redistribuir recursos y dinero a favor de las clases menos favorecidas.
Fuente BCME2005

No comments:

Post a Comment

Déjale tus comentarios u opiniones a la mesa de redacción de Los Hechos y el Derecho TV

Let your comments to our news desk (LHD TV Legal Channel)

Post Bottom Ad

Pages