IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS - Los Hechos y el Derecho TV LHD TV

Post Top Ad





IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS


La base imponible en el impuesto sobre sucesiones está constituida por la parte liquida que corresponda a cada heredero o legatario. La cuota líquida del heredero se calculará en base al patrimonio neto dejado por el causante. En el caso de legatario, la base imponible está representada por el monto económico del legado al valor del mercado al momento de ocurrir la apertura de la sucesión. (Artículo 7, 16 y 17 LISDRC)


El patrimonio del causante está conformado por todos aquellos bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones que estén situados en el territorio nacional. A los efectos de la LISDRC, se consideran situados en el territorio nacional:


a) Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas y domiciliadas en el país;

b) Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por
sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país;

c) Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela; y,

d) Los derechos personales o de obligación (es decir, aquellos que imponen la realización de una prestación, como dar o hacer algo) cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela. (Artículo 3 LISDRC) La base imponible en el impuesto sobre donaciones corresponde al valor del bien donado. (Artículo 59 LISDRC)


Determinación ( ¿Cómo determinar el impuesto a pagar? )


La determinación del impuesto sobre sucesiones se obtiene restando al total de los activos del causante (sin incluir los bienes exentos ni los desgravados) los pasivos permitidos por la ley. Esta operación dará como resultado el patrimonio neto. (Artículo 15 LISDDRC) Al patrimonio neto se le restará el valor de los legados y cargas establecidos en favor de terceros, y al resultado, se le aplicarán las exoneraciones y las reducciones (consagradas en los artículos 9 y 11) a las cuales se tenga derecho. El resultado constituirá la base imponible o cantidad sobre la cual se aplicará la tarifa, que variará de acuerdo a la fracción de la parte neta, como se indica en la parte posterior.
El activo de la herencia está formado por:

1) Todos los bienes, derechos y acciones que se encuentren a nombre del causante;
2) Los inmuebles enajenados por el causante por documentos no protocolizados en el Registro Público conforme a la ley, excepto las enajenaciones que consten en documentos auténticos, otorgados por lo menos dos (2) años antes de su muerte;
3) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en el año anterior a su fallecimiento, a favor de sus herederos legales o testamentarios; de las personas interpuestas de aquéllos; o de las personas morales que pertenezcan a unos u otros. Se exceptúan los casos en que se justifique el haber destinado el precio obtenido por las
ventas al cumplimiento o pago de obligaciones propias del causante;
4) Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas señaladas anteriormente, dentro de los tres (3) años anteriores al fallecimiento del causante;
5) Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento; y,
6) Otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante con intención de defraudar al Fisco. (Art. 18, LISDRC)


El pasivo de la herencia está formado por:
1) Las deudas a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión;
2) Los gastos fúnebres; y,
3) Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia, así como los honorarios que deban pagarse con motivo de dichas operaciones.
(Art. 25, LISDRC)
El impuesto sobre donaciones se determina aplicando la tarifa que corresponda al monto o valor económico del bien donado, sin admitirse ninguna deducción.


Reducciones


Siempre que la cuota líquida del heredero, legatario o la donación no exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) se concede una reducción del impuesto, según los siguientes porcentajes:

• Al cónyuge sobreviviente, 40%;
• A los incapacitados total y permanentemente para trabajar y ganarse la vida, 30%;
• A los incapacitados parcial y permanentemente para trabajar y ganarse la vida, 25 %;
• A los menores de 21 años, 40 %;
• A los mayores de 60 años, 30%;
• Por cara hijo, aún adoptivo, menores de 21 años que tengan a su cargo el heredero o
legatario, 5%; y,
• A quienes se le conceda ayuda o gratificación por años de servicios prestados al causante, siempre que la cantidad deferida a cada beneficiario no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.), 30%.

Cuando en un mismo beneficiario concurran más de una de las condiciones o circunstancias enunciadas, se aplicará tan solo la reducción que le sea más favorable.
Las reducciones previstas en los seis primeros puntos solo se acordarán si la cuota líquida recibida por el heredero o legatario fuere inferior o igual a doscientos cincuenta unidades tributarias (250U.T.). Si fuere superior pero no mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) las reducciones se aplicarán de por mitad. (Artículo 11 LISDRC).

2 comments:

  1. como describo los procedimientos utilizados en cuanto a la determinacion del pago de impuesto sobre sucesiones y donaciones

    ReplyDelete
  2. cuales son los demás ramos conexos?

    ReplyDelete

Déjale tus comentarios u opiniones a la mesa de redacción de Los Hechos y el Derecho TV

Let your comments to our news desk (LHD TV Legal Channel)

Post Bottom Ad

Pages