SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
199º y 150º
Por cuanto, en fecha 19 de mayo de 2009, constó en autos la última de las notificaciones acordada por auto de este Juzgado dictado el 18 de marzo de 2009, este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de esta Sala Político-Administrativa Nº 00189, publicada el 11 de febrero de 2009, en los siguientes términos:
La Sala por medio de la sentencia antes descrita, declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada por los apoderados la sociedad mercantil West Indian Mercantile Co. of Venezuela, S.A., “WINCO”, así como también la medida cautelar innominada incoada subsidiariamente contra la Resolución Nº 00013 de fecha 29 de junio de 1998, emanada del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas); y, finalmente, ordenó la remisión del expediente a este Despacho, a los fines de que continúe el presente procedimiento.
Ahora bien, como quiera que la etapa procesal en la cual se encuentra esta causa es la referida a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado, visto el escrito de fecha 4 de agosto de 2009, presentado por la abogada Ana Lucila Vejar Barajas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil West Indian Mercantile Co. of Venezuela, S.A., “WINCO”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00013 de fecha 29 de junio de 1998, emanada del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas), en la cual se declaró “…inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de septiembre de 1997(…), en consecuencia ratifica la orden de vender al Banco Central de Venezuela la cantidad de Trescientos Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta y Seis Centavos de Dólar (US$ 302.362,76), más los intereses procedentes…” (folios 1 y 2 de la primera pieza); pasa a proveer como sigue:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
La Secretaria.
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 1998-15073/ndp.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º
Por cuanto, en fecha 19 de mayo de 2009, constó en autos la última de las notificaciones acordada por auto de este Juzgado dictado el 18 de marzo de 2009, este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de esta Sala Político-Administrativa Nº 00189, publicada el 11 de febrero de 2009, en los siguientes términos:
La Sala por medio de la sentencia antes descrita, declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada por los apoderados la sociedad mercantil West Indian Mercantile Co. of Venezuela, S.A., “WINCO”, así como también la medida cautelar innominada incoada subsidiariamente contra la Resolución Nº 00013 de fecha 29 de junio de 1998, emanada del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas); y, finalmente, ordenó la remisión del expediente a este Despacho, a los fines de que continúe el presente procedimiento.
Ahora bien, como quiera que la etapa procesal en la cual se encuentra esta causa es la referida a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado, visto el escrito de fecha 4 de agosto de 2009, presentado por la abogada Ana Lucila Vejar Barajas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil West Indian Mercantile Co. of Venezuela, S.A., “WINCO”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00013 de fecha 29 de junio de 1998, emanada del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas), en la cual se declaró “…inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 17 de septiembre de 1997(…), en consecuencia ratifica la orden de vender al Banco Central de Venezuela la cantidad de Trescientos Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta y Seis Centavos de Dólar (US$ 302.362,76), más los intereses procedentes…” (folios 1 y 2 de la primera pieza); pasa a proveer como sigue:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
La Secretaria.
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 1998-15073/ndp.
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