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Amparo Cautelar en el Recurso Contencioso Tributario Jurisprudencia TSJ
Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela


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Caracas, veintinueve (29) de mayo de 2012
202° y 153°
Adjunto al Oficio Nro. 444/11 del 1° de diciembre de 2011, recibido el 12 de enero de 2012, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con amparo cautelar por la contribuyente KOBE MOTORS, C.A., sociedad de comercio inscrita el 7 de marzo de 2005, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 12, Tomo 1-A; contra la Resolución identificada con las letras y números AL/0022/2011 de fecha 10 de marzo de 2011, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual resolvió: i) revocar la Resolución Nro. 001, del 18 de enero de 2011 dictada por ese mismo órgano, que ordenó la clausura del establecimiento donde ejerce su actividad comercial la recurrente; y ii) el inicio de un nuevo procedimiento de imposición de sanción de cierre de establecimiento, por incumplimiento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, durante los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2006 y 2007.
La remisión obedeció al recurso de apelación incoado en fecha 10 de noviembre de 2011, por el abogado Dewel Antonio Márquez Barrios, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 123.674, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio recurrente, según se desprende de instrumento poder que cursa a los folios 34 al 36; contra la Sentencia Interlocutoria Nro. 181/2011 del 4 de noviembre de 2011, dictada por el referido Tribunal Superior, mediante la cual se declaró improcedente el amparo cautelar e inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto.
En fecha 17 de enero de 2012, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Finalmente, se designó Ponente a la Magistrada TRINA OMAIRA ZURITA.
El 14 de de febrero de 2012, la representación judicial de la contribuyente, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 28 de febrero de 2012, la representación judicial del Fisco Municipal, dio contestación a los fundamentos de la apelación.
Luego, 1° de marzo de 2012, se hizo constar a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que había vencido el lapso para contestar la fundamentación de la apelación y que la causa entró en estado de sentencia.
Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la contribuyente, contra la sentencia antes referida, sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aun cuando el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (10 de mayo de 2011), a los fines de que remitiera a dicho Tribunal el expediente administrativo, el mismo no consta en autos que fuera consignado por el Fisco Municipal.
Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Directora de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la remisión del referido expediente, debidamente foliado.
A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicha funcionaria, remita a esta Sala el original o copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; advirtiendo, que la no remisión del expediente administrativo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.
En el supuesto de no recibirse el expediente solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
            La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ  
                                                                          La Vicepresidenta
                                                            YOLANDA JAIMES GUERRERO
          El Magistrado
EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
                                                                                                                                                          
                                                                                                                                        TRINA OMAIRA ZURITA
                                                                                                                                                          Ponente
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
                             

La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN


En treinta (30) de mayo del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 064.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN

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