Jurisprudencia TSJ Recurso Contencioso Tributario _ Sala Político-Administrativa _ MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO Exp. N° 2009-0593 - Los Hechos y el Derecho TV LHD TV

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Jurisprudencia TSJ Recurso Contencioso Tributario _ Sala Político-Administrativa _ MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO Exp. N° 2009-0593

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Sala Político-Administrativa

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO


Exp. N° 2009-0593


Mediante Oficio Nº 1985-09 de fecha 7 de julio de 2009, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió a esta Sala el expediente No. 1406 de la nomenclatura de este tribunal, en virtud del recurso de apelación ejercido el 15 de octubre de 2008, por la abogada Gisela Josefina Armado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.218, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO LICORERO NACIONAL, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de agosto de 1970, bajo el N° 55, Tomo 51-A y posteriormente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, hoy Registro Mercantil del mismo Estado, en fecha 9 de febrero de 1972, bajo el No. 132, Tomo 3; carácter que se desprende de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, el 6 de noviembre de 2007, bajo el N° 31, Tomo 222 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia definitiva N° 0531 dictada en fecha 23 de julio de 2008 por el Tribunal remitente, a través de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto.






El referido recurso contencioso tributario se ejerció contra “…el Acto Administrativo identificado como Resolución Número GGSJ/GR/DRAAT/2007-1308 de fecha 31 de mayo de 2007, por un monto total en Bolívares a la (sic) cantidad de Cincuenta y Nueve Millones Cuatrocientos Cuarenta y Seis mil Ciento Noventa y Dos sin céntimos (Bs. 59.446.192), en la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Central y, …/… contra el Acto Administrativo dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central en fecha 17 de Marzo de 2005 identificado como Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. GRTI-RCE-SM-ASA-2005-000015 así como las planillas de liquidación y pago por ella generada que en conjunto originan: a) Un impuesto a pagar en materia de IVA que suma la cantidad total de Bolívares Veinticinco Millones treinta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Dos (Bs. 25.035.662), b) Multa: por Veintisiete millones Ochenta y Nueve mil Trescientos Treinta y Ocho Bolívares (Bs. 27.089.338) y, c) Intereses Moratorios, por un monto de Siete Millones Trescientos Veintiún Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares (Bs. 7.321.192)…”. (Resaltado y subrayado del texto transcrito)



Mediante auto de fecha 7 de julio de 2009, el Tribunal remitente oyó la apelación en ambos efectos y ordenó su remisión a la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.



En fecha 14 de julio de 2009, se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, comenzó la relación de la causa y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.



Por auto del 17 de septiembre de 2009, visto que no se había fundamentado la apelación interpuesta, esta Sala Político-Administrativa ordenó que se practicase por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 14 de julio de 2009, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaría de la Sala, dejándose constancia que, desde el día en que se dio cuenta en la Sala del ingreso del expediente, hasta la fecha en que venció el lapso para fundamentar la apelación, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de julio, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 de agosto y 16 de septiembre de 2009.



Por diligencia fechada el 22 de septiembre de 2009, la ciudadana Yanett M. Mendoza Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.360, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 8 de abril de 2008, bajo el N° 18, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, solicitó se declare el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la contribuyente y, en consecuencia, la firmeza de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.



I

ANTECEDENTES



Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 9 de octubre de 2007, el abogado Marcos Antonio Barreto Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de apoderado judicial de CONSORCIO LICORERO NACIONAL C.A., conforme se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, el 23 de junio de 2005, bajo el N° 57, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra los actos antes identificados.



El 30 de octubre de 2007, se le dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.



El 18 de enero de 2008, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central admitió el recurso contencioso tributario y declaró sin lugar la suspensión de efectos.



Posteriormente, en sentencia definitiva No. 0531 de fecha 23 de julio de 2008, el referido tribunal declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.



II



DE LA SENTENCIA APELADA



Mediante sentencia definitiva No. 0531 de fecha 23 de julio de 2008, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, declaró lo siguiente:



“...IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR





Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia Y (sic) procede a dictar sentencia en los siguientes términos:



Debe en primer lugar el Juez decidir la admisibilidad o no del recurso jerárquico interpuesto.



El artículo 250 del Código Orgánico Tributario establece:







…omissis…



Tomando en consideración el lapso para interponer el recurso establecido en el artículo 244 eiusdem dispone:





…omissis…





En concordancia con lo establecido en el (sic) artículo (sic) 162, 164 ibidem que establecen lo siguiente:







…omissis…



Verifica el Juez en el folio 56 del expediente judicial (sic) la Resolución Culminatoria del Sumario N° GRTI-RCE-SM-ASA-2005-000015 del 17 de marzo de 2005 fue notificada a la contribuyente el 24 de marzo de 2005, tomando en consideración el diferimiento otorgado por la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de cinco (05) días por haber sido efectuada en la persona del administrador de la empresa y comprobado por el juez como fue que el día 24 de marzo de 2005 correspondió al jueves santo según el calendario, el día hábil siguiente se entiende como practicada la notificación, es decir, el 28 de marzo de 2005. El juez descarta el alegato de la contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 165 eiusdem; es decir, a partir del día 28 de marzo y hasta el 04 de abril de 2005 transcurrieron los cinco días del diferimiento por cuanto la notificación fue hecha fue hecha (sic) en la persona del Administrador, computando el lapso de los 25 días hábiles para interponer el recurso a partir del 05 de abril con vencimiento el 12 de mayo de 2005, exceptuando de dicho computo el día 19 de abril del mismo año que correspondió a un día feriado.



La contribuyente afirma que la fecha de la notificación que aparece en la resolución corresponden (sic) al jueves santo que es día feriado, y que la notificación fue hecha realmente el 24 de mayo de 2005. Sin embargo, no existe ningún impedimento legal para realizar la notificación un día feriado, corriéndose la misma hasta el siguiente día hábil, como efectivamente lo prevé el artículo 165 del Código Orgánico Tributario. Por otro lado, no encuentra el juez en el expediente ninguna prueba que demuestre que efectivamente la notificación fue realizada el 24 de mayo de 2005. Debido a la presunción de legalidad de los actos administrativos, que la contribuyente no consignó prueba alguna que demostrase sus dichos y que la carga de la prueba corresponde a la contribuyente, forzosamente, por cuanto la contribuyente interpuso el recurso el 29 de junio de 2005 según constata el juez en el folio 78 del expediente, evidentemente habían transcurrido más de 25 días hábiles y el recurso jerárquico fue interpuesto en forma extemporánea. Así se decide.



Una vez decidida la incidencia anterior, el juez considera inoficioso entrar a analizar el fondo de la controversia. Así se declara.





V

DECISIÓN





Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Marcos Antonio Barreto Girón, actuando en su carácter de apoderada (sic) judicial de CONSORCIO LICORERO NACIONAL C.A., admitido por este tribunal el 18 de enero de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-1308 del 31 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA (sic) ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución Culminatoria del Sumario N° GRTI-RCE-SM-ASA-2005-000015 del 17 de marzo de 2005, en donde se determino (sic) que la contribuyente causo (sic) una disminución ilegitima (sic) de ingresos tributarios, imponiéndole impuesto, multa e intereses moratorios por la cantidad total de bolívares cincuenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento noventa y dos sin céntimos (Bs. 59.446.192,00) (BsF. 59.446,19).





2) INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por CONSORCIO LICORERO NACIONAL C.A, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° GRTI-RCE-SM-ASA-2005-000015 del 17 de marzo de 2005, por la cantidad total de bolívares cincuenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento noventa y dos sin céntimos (Bs. 59.446.192,00) (BsF. 59.446,19), dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).





3) CONDENA en costas procesales a CONSORCIO LICORERO NACIONAL C.A., por haber sido totalmente vencida en la presente causa, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.”. (Resaltado de la sentencia transcrita).











III



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR







El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:



“Artículo 19.







…omissis…







18. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala).







Conforme a la norma parcialmente transcrita, y ante la ausencia de fundamentación por parte de la representación judicial de la contribuyente apelante, la Sala en auto de fecha 17 de septiembre de 2009 dejó constancia del número de días transcurridos desde que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto de fecha 14 de julio de 2009, inclusive; transcurriendo quince (15) días de despacho correspondientes a los días 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de julio, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 de agosto y 16 de septiembre de 2009.



En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la contribuyente apelante no consignó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso previsto por la norma antes transcrita; por tanto, debe esta Sala concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se decide.



IV



DECISIÓN



Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 15 de octubre de 2008, por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO LICORERO NACIONAL, C.A, antes identificada, contra la sentencia definitiva N° 0531 dictada en fecha 23 de julio de 2008, dictada por el Tribunal remitente. En consecuencia, queda firme la sentencia apelada.



Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central . Cúmplase lo ordenado.



Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.







La Presidenta



EVELYN MARRERO ORTÍZ



La Vicepresidenta - Ponente



YOLANDA JAIMES GUERRERO







Los Magistrados,



LEVIS IGNACIO ZERPA







HADEL MOSTAFÁ PAOLINI







EMIRO GARCÍA ROSAS







La Secretaria,



SOFÍA YAMILE GUZMÁN







En veintiún (21) de octubre del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01493, la cual no esta firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.







La Secretaria,



SOFÍA YAMILE GUZMÁN

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