Jurisprudencia TSJ Recurso Contencioso Tributario _ Sala Constitucional _ Magistrada Ponente LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO Exp. N° 09-0029 - Los Hechos y el Derecho TV LHD TV

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Jurisprudencia TSJ Recurso Contencioso Tributario _ Sala Constitucional _ Magistrada Ponente LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO Exp. N° 09-0029

Jurisprudencia TSJ Recurso Contencioso Tributario _ Sala Constitucional _ Magistrada Ponente LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO Exp. N° 09-0029

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Magistrada Ponente LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO
Exp. N° 09-0029

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 13 de mayo de 2009

199º y 150º

El 17 de diciembre de 2008, se recibió en esta Sala el Oficio Nº 4335 del 4 de diciembre de 2008, anexo al cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Fittipaldi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.282, actuando en nombre y representación de la Alcaldía y el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra la presunta omisión de pronunciamiento judicial en que incurrió el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en los recursos contenciosos tributarios interpuestos por las sociedades mercantiles Banco Provincial, S.A.; inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 13 de enero de 1986, bajo el N° 14, Tomo 4-A de los libros respectivos, Sofesa Supermotors, S.A.; inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 11 de mayo de 1987, bajo el N° 96, Tomo 4-A de los libros respectivos, Corporación Telemic, C.A.; inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de febrero de 1995, bajo el N° 23, Tomo 39-A de los libros respectivos, Interceramic, C.A.; inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 29 de enero de 1990, bajo el N° 64, Tomo 3-A de los libros respectivos, Auto Limited del Este, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 30 de mayo de 1996, bajo el N° 39, Tomo 186-A de los libros respectivos y, Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 1996, bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto., de los libros respectivos, contra diversos actos administrativos emanados de la aludida Alcaldía.



El 11 de noviembre de 2008, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró incompetente para conocer del presente amparo, y declinó el conocimiento de la causa en esta Sala Constitucional, por considerarla competente para conocer de la misma.
El 14 de enero de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.







Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.







ÚNICO







En primer lugar, observa esta Sala que el abogado Jhonny Fittipaldi, antes identificado, actuando en nombre y representación de la Alcaldía y el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, ejerció la presente acción de amparo constitucional contra la presunta omisión del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en decidir las siguientes causas:







“1) Expediente N° KP02-U-2005-177, correspondiente al recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por la empresa Banco Provincial, S.A. (…), contra Resolución N° 056-2005, de fecha 31 de enero de 2005, notificada en fecha 27 de abril de 2005, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, (…). 2) Expediente N° KP02-U-2006-01, correspondiente al recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por la empresa Sofesa Supermotors, S.A, (…). 3) Expediente N° KP02-U-2006-03, correspondiente al recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la empresa Corporación Telemic, C.A., (…), 4) [Expediente N°] KP02-U-2005-457, correspondiente al recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por la empresa Interceramic, C.A., (…), contra la contra (sic) Resolución N° 275-2005, de fecha 26 de octubre de 2005, y notificada el día 11 de noviembre de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, (…). 5) Expediente N° KP02-U-2003-15, correspondiente al recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la empresa Auto Limited del Este, C.A, (…) contra la Resolución N° 027F-2003, de fecha 28 de enero de 2003, notificada el día 10-02-2003, y Resolución N° 227 de fecha 22/09/2003, dictada por el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara (…). 6) Expediente N° KP02-U-2004-36, correspondiente al recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A, (…) contra Resolución N° 388F-2003, de fecha 30 de diciembre de 2003, (…), y 7) Expediente N° KP02-U-2004-53, correspondiente al recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A, (…)”, según nomenclatura de dicho Tribunal.







En tal sentido, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima conveniente solicitar al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, informe si en las prenombradas causas ya fueron dictadas las correspondientes sentencias.







Al respecto, esta Sala Constitucional solicita se oficie de inmediato al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, para que informe, en el término de cinco (5) días continuos a la recepción de dicho oficio, más el término de la distancia correspondiente, respecto de la situación que, en relación con la omisión de pronunciamiento afecta a la Alcaldía y el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara y se denuncia como lesiva en el presente amparo constitucional.







Asimismo, esta Sala estima conveniente solicitar al abogado Jhonny Fittipaldi, antes identificado, actuando en nombre y representación de la Alcaldía y el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, informe cuál es la lesión constitucional derivada de la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, por ejemplo, si se dictó alguna medida cautelar suspendiendo los efectos de los actos de marras en cada una de las causas señaladas.







En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, se considera imprescindible que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, el abogado Jhonny Fittipaldi, antes identificado, remita la información requerida por esta Sala.







Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.







Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.















La Presidenta de la Sala,











LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



Ponente



El Vicepresidente,











FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ







Los Magistrados,











JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO











PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ











MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN















CARMEN ZULETA DE MERCHÁN











ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES







El Secretario,


JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

Exp. N° 09-0029



LEML/f

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