SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de junio de 2009
199º y 150
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 1° de abril de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:Mediante escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2009, los abogados Marisol Nogales Zamora y Lombardo Bracca López, actuando en nombre propio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.506 y 15.508, respectivamente, interpusieron demanda contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.); la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados Telefónicos, (FETRAJUPTEL) y la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL-CARACAS), por cobro daño moral y material.
Posteriormente, por escrito de fecha 28 de abril de 2009, los mencionados abogados, consignaron escrito mediante el cual reformaron el libelo de demanda.
Ahora bien, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.
En consecuencia, se ordena emplazar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.) en la persona de su presidenta ciudadana Socorro Hernández, o su consultor jurídico Carlos Arveláez; a la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados Telefónicos, (FETRAJUPTEL) en la persona de su presidente ciudadano Rafael Noguera Linares y a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL-CARACAS), en la persona de su presidente ciudadano José Antonio Chacón Ferrer, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y sus correspondientes autos de comparecencia.
Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
El Juez Suplente,
Luis Jorge Rojas Gómez
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2009-0156/io.
No comments:
Post a Comment
Déjale tus comentarios u opiniones a la mesa de redacción de Los Hechos y el Derecho TV
Let your comments to our news desk (LHD TV Legal Channel)